Plenos Poderes
Considerando que es muy probable la aprobación mayoritaria a favor de una Asamblea Nacional en la consulta popular que se realizará en las próximas semanas, es tema de debate si la misma debe tener plenos poderes o no. De esta definición dependerá en gran parte el éxito o fracaso del trabajo constitucional de esta nueva Asamblea cuyo principal objetivo será realizar cambios fundamentales que fortalezcan la democracia y sus instituciones y crear herramientas que permitan combatir con eficiencia la corrupción.
Para lograr ese propósito, los asambleístas deberán actuar con sabiduría, dialogar con mesura y afán de concertación para responder las expectativas ciudadanas. Eso no podrá ocurrir si la Asamblea envía a los congresistas a su casa y asume su trabajo. Tendrían los asambleístas que preocuparse de atender las necesidades legales del momento, asumir responsabilidades en emergencias y del presupuesto, fiscalizar a funcionarios públicos y realizar los requerimientos políticos propios de esa fundamental función estatal. Fácilmente se convertiría en un clon del Congreso actual y no pudiera realizar efectivamente el trascendental trabajo constitucional que la nación requiere.
Una Asamblea Nacional tiene por definición plenos poderes y la que se avecina los debe tener para adecuar algunas leyes orgánicas con los cambios constitucionales que realizará. Si se determina el establecimiento de distritos electorales para que la elección de congresistas y consejeros sea representativa de la ciudadanía, por ejemplo, deberá dictarse una ley especial; si se aprueba la democratización de organizaciones políticas, deberá reformarse la ley de elecciones y partidos políticos, esto es importante para poder aplicar los cambios de inmediato evitando que el Congreso se demore años en hacerlo, precisamente por necesidades políticas coyunturales que sin duda se presentarán.
Si la Asamblea va a tener éxito construyendo un marco constitucional que fortalezca la democracia instituyendo la estabilidad política necesaria para el desarrollo económico de la nación, no puede pretender cambiar jueces o destituir diputados ni al Presidente que han sido elegidos constitucionalmente. El Ecuador no comenzará con esta Asamblea; somos una nación jurídicamente constituida hace casi ciento ochenta años y esa realidad histórica no la cambiará la Constituyente. Debemos seguir funcionando bajo la actual constitución mientras no sea aprobada por referéndum una nueva, recién entonces, si cambia el sistema de elegir congresistas, se deberá convocar a elecciones para sustituirlos. La Asamblea debe tener plenos poderes para fortalecer la democracia no para establecer una dictadura.
Solo si existieran intenciones dictatoriales entre algunos que propugnan esos plenos poderes se puede entender que se pretenda que la Asamblea sustituya al Congreso en sus atribuciones, lo lógico sería que se restringa las funciones de éste de tal manera que no se inmiscuya en cambios a leyes fundamentales, las que deberán hacerse luego de las reformas constitucionales.
Dr. Benjamín Rosales Valenzuela
Publicado en: Diario EL COMERCIO